Las órdenes de protección constituyen una de las herramientas más
importantes con las que cuenta el Estado para interrumpir el ciclo de la
violencia antes de que una amenaza se convierta en una tragedia.
Por Karen Lidia Santana
Exdefensora Pública- Actual Fiscal del Ministerio Público de la Republica Dominicana
La violencia intrafamiliar rara vez comienza con
una agresión extrema. Generalmente inicia de manera silenciosa, mediante
amenazas, intimidaciones, control, aislamiento, violencia psicológica o
agresiones físicas que, si no son atendidas oportunamente, pueden escalar hasta
poner en riesgo la vida de la víctima. Consciente de esa realidad, el
ordenamiento jurídico dominicano ha desarrollado mecanismos de protección
inmediata cuyo propósito no es castigar anticipadamente al agresor, sino
impedir que la violencia continúe mientras las autoridades investigan los hechos
denunciados.
Entre esos mecanismos, la orden de protección
constituye una de las herramientas más eficaces para preservar la integridad
física y emocional de las víctimas. Sin embargo, alrededor de estas medidas
todavía existen numerosas dudas. Una de las preguntas que con mayor frecuencia
recibe el Ministerio Público es qué sucede cuando la persona denunciada
incumple una orden de protección y cuáles son las consecuencias jurídicas de
esa conducta.
Responder esa interrogante exige comprender primero
cuál es la verdadera naturaleza de estas medidas.
Las órdenes de protección no representan una
sentencia condenatoria ni implican que la responsabilidad penal de la persona
investigada haya sido establecida. Su finalidad es eminentemente preventiva:
disminuir el riesgo, evitar la reiteración de conductas violentas y garantizar
que la víctima permanezca protegida mientras el proceso penal continúa su
curso. Precisamente por esa razón, la protección comienza incluso antes de que
intervenga un juez.
Cuando el Ministerio Público recibe una denuncia
por violencia intrafamiliar y, luego de valorar las circunstancias del caso,
entiende que no existen elementos suficientes para solicitar de inmediato una
medida de coerción, la víctima no queda desprotegida. En esos casos corresponde
emitir una Orden de Protección Provisional, actuación que forma parte
del protocolo institucional previsto para este tipo de investigaciones.
Se trata de una respuesta inmediata orientada a
disminuir el riesgo desde el primer contacto de la víctima con el sistema de
justicia. Mediante ella pueden disponerse medidas como la prohibición de
acercamiento, la prohibición de comunicación o cualquier otra restricción
necesaria para evitar nuevos episodios de violencia mientras el proceso
continúa desarrollándose.
La intervención del Ministerio Público, sin
embargo, no concluye con la emisión de esa orden provisional. Como parte del
procedimiento, corresponde solicitar al tribunal competente su homologación
mediante la emisión de una Orden de Protección Judicial, dotando así las
medidas de protección del respaldo jurisdiccional correspondiente. Pero existe
un aspecto procesal que pocas personas conocen y que resulta determinante para
comprender las consecuencias jurídicas de su eventual incumplimiento: la
notificación.
En un Estado de Derecho, ninguna persona puede ser
considerada responsable de desobedecer una decisión judicial cuyo contenido no
le ha sido legalmente comunicado. Por ello, una vez el tribunal emite la Orden
de Protección Judicial, constituye un deber institucional procurar su pronta
notificación tanto a la víctima como a la persona imputada. La notificación no
constituye una simple formalidad administrativa. Es una garantía esencial del
debido proceso.
Mientras esa resolución permanezca pendiente de
notificación, no puede afirmarse jurídicamente que la persona investigada haya
violado la Orden de Protección Judicial, ni esa circunstancia puede ser
utilizada, por sí sola, como un agravante derivado del incumplimiento de una
decisión judicial. No obstante, ello no significa que el Ministerio Público
permanezca inmóvil frente a una nueva situación de riesgo.
La violencia no siempre espera los tiempos del
proceso judicial. Puede ocurrir que, después de emitida la Orden de Protección
Provisional y antes de notificarse la Orden de Protección Judicial, el agresor
vuelva a amenazar, intimidar o agredir a la víctima. En un escenario como ese,
corresponde al fiscal responsable agilizar la notificación de la orden judicial
convocando de inmediato a las partes una vez esta haya sido emitida por el
tribunal, fortaleciendo así la eficacia del sistema de protección. Pero si,
además, durante ese período ocurre un nuevo hecho de violencia intrafamiliar,
la situación adquiere una dimensión jurídica distinta. Existe una diferencia
sustancial entre incumplir una orden judicial y cometer un nuevo hecho
delictivo.
Aunque la Orden de Protección Judicial aún no haya
sido notificada, un nuevo acto de violencia constituye un hecho autónomo que
debe ser investigado como tal. En esas circunstancias, el Ministerio Público
puede valorar la procedencia de solicitar una medida de coerción sustentada en
ese nuevo hecho y en el conjunto de elementos objetivos reunidos durante la
investigación. Incluso la existencia previa de una Orden de Protección
Provisional y de una Orden de Protección Judicial ya emitida —aunque pendiente
de notificación— puede constituir un elemento contextual relevante para que el
juez valore el nivel de riesgo previamente identificado por las autoridades y
la evolución de la conducta investigada. No porque ello permita afirmar que la
orden judicial fue desobedecida, sino porque demuestra que, antes de la nueva
agresión, ya existían antecedentes suficientes para justificar la adopción de
medidas de protección.
Muy distinta es la situación cuando la Orden de
Protección Judicial ya ha sido debidamente notificada. A partir de ese momento,
su cumplimiento resulta obligatorio.
Si posteriormente la persona investigada incumple
las medidas impuestas y, además, protagoniza un nuevo episodio de violencia, el
Ministerio Público debe valorar la procedencia de solicitar una medida de
coerción conforme a los principios de legalidad, objetividad, razonabilidad y
proporcionalidad. Dependiendo de la gravedad de los hechos, de la intensidad
del riesgo para la víctima y de los presupuestos previstos en la ley, podrá
considerarse procedente solicitar incluso la imposición de prisión preventiva,
correspondiendo exclusivamente al juez determinar si concurren los requisitos
para imponer dicha medida.
No existen respuestas automáticas en materia penal.
Cada caso exige una valoración individual. Cada investigación posee
circunstancias particulares. Y precisamente por ello, únicamente el
fiscal apoderado del proceso, por ser quien conoce íntegramente la
investigación, las pruebas reunidas y las necesidades concretas de protección
de la víctima, tiene la facultad de decidir cuál actuación procesal resulta
jurídicamente más adecuada.
Recientemente me han preguntado cuál sería mi
actuación frente a un escenario de esta naturaleza. Mi respuesta es sencilla: Si
durante la vigencia de una Orden de Protección Provisional, o incluso después
de emitida una Orden de Protección Judicial aún pendiente de notificación,
ocurre un nuevo hecho de violencia que evidencie un incremento del riesgo para
la víctima, consideraría jurídicamente viable valorar la solicitud de una
medida de coerción, siempre que la investigación proporcione elementos
suficientes para sustentarla. Ese criterio responde a una convicción que
considero esencial en el ejercicio de la función fiscal: el Ministerio Público
no solo investiga delitos consumados. También tiene el deber constitucional y
legal de actuar oportunamente para prevenir la reiteración de la violencia y
proteger eficazmente la vida y la integridad de las personas.
Naturalmente, esa apreciación constituye una
opinión profesional basada en principios generales de actuación. La
decisión final siempre corresponderá al fiscal responsable de la investigación,
quien deberá actuar conforme a la Constitución, la ley, las pruebas reunidas y
las circunstancias específicas del caso. Porque, al final, las órdenes de
protección no fueron creadas para reaccionar después de una tragedia. Fueron
concebidas para evitar que esa tragedia ocurra. Y en materia de violencia
intrafamiliar, actuar a tiempo puede marcar la diferencia entre una
intervención oportuna y un desenlace irreversible.
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