En el proceso penal, la declaración del testigo
sigue siendo una de las formas más tradicionales y significativas de prueba. No
obstante, la práctica de presentar más de una vez al mismo testigo en distintas
etapas del proceso ha generado debates en el ámbito doctrinal y judicial. Este
fenómeno, conocido como la doble exposición del testigo, plantea interrogantes
en torno a la legalidad de su aplicación, su impacto sobre los principios
procesales y su aceptación en el derecho comparado y nacional.
Se denomina doble exposición del testigo a la
reiteración de la declaración testimonial de una persona, ya sea durante el
juicio oral o en diferentes etapas del proceso penal. Esta situación puede
obedecer a la existencia de contradicciones entre lo declarado en fases previas
y lo manifestado en juicio, la aparición de nuevos hechos relevantes o la
necesidad de clarificar aspectos esenciales que resultaron oscuros en la
primera declaración.
Si bien no se encuentra definida expresamente en la
legislación dominicana, esta figura surge como resultado de la dinámica
probatoria en el sistema penal acusatorio, siempre bajo el respeto del
principio de contradicción y el derecho de defensa.
La visión doctrinal: equilibrio entre garantías y
verdad
Desde la doctrina procesal penal, se reconoce el
principio de inmediación como una de las garantías esenciales del juicio oral.
Esto implica que el juez que decide debe percibir directamente la prueba.
Autores como Claus Roxin han planteado que, si bien el testimonio debe ser
concentrado, su reiteración puede ser aceptable si es necesaria para
salvaguardar la búsqueda de la verdad material, especialmente cuando se
justifica por contradicciones o hechos nuevos.
Sin embargo, el uso reiterado e injustificado de
esta práctica puede afectar el principio de concentración y abrir la puerta a
la revictimización del testigo o al uso abusivo de su declaración por parte de
alguna de las partes del proceso.
Aunque el Código Procesal Penal de la República
Dominicana no menciona expresamente la doble exposición del testigo, sí
contempla disposiciones que permiten interpretarla como una herramienta legal
en circunstancias específicas.
El artículo 313 otorga al presidente del tribunal la facultad de reconducir la prueba, es decir, permitir un nuevo interrogatorio del testigo para aclarar elementos sustanciales, puesto conforme a una interpretación extensiva de la norma son admisibles las solitudes de las partes que conduzcan a la determinación de la verdad, fortaleciéndose con esto el ejercicio de la acusación y la amplitud de la defensa.
Esta disposición abre la puerta
al uso excepcional de la doble exposición, siempre que se preserve la
integridad del proceso y se respete el equilibrio entre las partes.
En el derecho comparado, esta figura se trata con
cautela:
En España, la Ley de Enjuiciamiento Criminal
consagra el principio de inmediación, pero permite repetir el testimonio si
surgen hechos nuevos durante el juicio oral (artículo 746).
En Colombia, el Código de Procedimiento Penal prevé
la reposición del testigo si existen razones suficientes, garantizando siempre
el derecho al contrainterrogatorio (artículo 393).
En Chile, el Código Procesal Penal faculta al
tribunal para volver a citar a un testigo si durante el debate aparecen hechos
no tratados en su primera intervención (artículo 329).
Estas normas reflejan una tendencia común: permitir
la reiteración del testimonio como una excepción razonada y controlada por el
tribunal.
Los actores del sistema de justicia —fiscales,
defensores y jueces— tienen la responsabilidad de garantizar que esta figura no
se convierta en un instrumento de presión indebida ni en un mecanismo que
afecte la dignidad del testigo, sino en una oportunidad para afianzar la
legalidad y la justicia sustancial del proceso penal.
Bibliografía consultada
Roxin, Claus. Derecho Procesal Penal. Editorial
Civitas.
Código Procesal Penal de la República Dominicana.
Ley de Enjuiciamiento Criminal de España.
Código de Procedimiento Penal de Colombia.
Código Procesal Penal de Chile.
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