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La Doble Exposición del Testigo: Herramienta Excepcional al Servicio de la Verdad Procesal.

 

En el proceso penal, la declaración del testigo sigue siendo una de las formas más tradicionales y significativas de prueba. No obstante, la práctica de presentar más de una vez al mismo testigo en distintas etapas del proceso ha generado debates en el ámbito doctrinal y judicial. Este fenómeno, conocido como la doble exposición del testigo, plantea interrogantes en torno a la legalidad de su aplicación, su impacto sobre los principios procesales y su aceptación en el derecho comparado y nacional.

 ¿En qué consiste la doble exposición del testigo?

Se denomina doble exposición del testigo a la reiteración de la declaración testimonial de una persona, ya sea durante el juicio oral o en diferentes etapas del proceso penal. Esta situación puede obedecer a la existencia de contradicciones entre lo declarado en fases previas y lo manifestado en juicio, la aparición de nuevos hechos relevantes o la necesidad de clarificar aspectos esenciales que resultaron oscuros en la primera declaración.

Si bien no se encuentra definida expresamente en la legislación dominicana, esta figura surge como resultado de la dinámica probatoria en el sistema penal acusatorio, siempre bajo el respeto del principio de contradicción y el derecho de defensa.

La visión doctrinal: equilibrio entre garantías y verdad

Desde la doctrina procesal penal, se reconoce el principio de inmediación como una de las garantías esenciales del juicio oral. Esto implica que el juez que decide debe percibir directamente la prueba. Autores como Claus Roxin han planteado que, si bien el testimonio debe ser concentrado, su reiteración puede ser aceptable si es necesaria para salvaguardar la búsqueda de la verdad material, especialmente cuando se justifica por contradicciones o hechos nuevos.

Sin embargo, el uso reiterado e injustificado de esta práctica puede afectar el principio de concentración y abrir la puerta a la revictimización del testigo o al uso abusivo de su declaración por parte de alguna de las partes del proceso.

 Normativa procesal penal dominicana

Aunque el Código Procesal Penal de la República Dominicana no menciona expresamente la doble exposición del testigo, sí contempla disposiciones que permiten interpretarla como una herramienta legal en circunstancias específicas.

El artículo 313 otorga al presidente del tribunal la facultad de reconducir la prueba, es decir, permitir un nuevo interrogatorio del testigo para aclarar elementos sustanciales, puesto conforme a una interpretación extensiva de la norma son admisibles las solitudes de las partes que conduzcan a la determinación de la verdad, fortaleciéndose con esto el ejercicio de la acusación y la amplitud de la defensa.

Esta disposición abre la puerta al uso excepcional de la doble exposición, siempre que se preserve la integridad del proceso y se respete el equilibrio entre las partes.

 Perspectiva del derecho comparado

En el derecho comparado, esta figura se trata con cautela:

En España, la Ley de Enjuiciamiento Criminal consagra el principio de inmediación, pero permite repetir el testimonio si surgen hechos nuevos durante el juicio oral (artículo 746).

En Colombia, el Código de Procedimiento Penal prevé la reposición del testigo si existen razones suficientes, garantizando siempre el derecho al contrainterrogatorio (artículo 393).

En Chile, el Código Procesal Penal faculta al tribunal para volver a citar a un testigo si durante el debate aparecen hechos no tratados en su primera intervención (artículo 329).

Estas normas reflejan una tendencia común: permitir la reiteración del testimonio como una excepción razonada y controlada por el tribunal.

 Ha de entenderse que la doble exposición del testigo no debe ser vista como una práctica irregular o contraria al proceso penal, sino como una herramienta excepcional al servicio de la verdad. Su uso, sin embargo, debe estar debidamente justificado, aplicarse con moderación y bajo estricto control judicial.

Los actores del sistema de justicia —fiscales, defensores y jueces— tienen la responsabilidad de garantizar que esta figura no se convierta en un instrumento de presión indebida ni en un mecanismo que afecte la dignidad del testigo, sino en una oportunidad para afianzar la legalidad y la justicia sustancial del proceso penal.

 

Bibliografía consultada

Roxin, Claus. Derecho Procesal Penal. Editorial Civitas.

Código Procesal Penal de la República Dominicana.

Ley de Enjuiciamiento Criminal de España.

Código de Procedimiento Penal de Colombia.

Código Procesal Penal de Chile.


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