En el ordenamiento jurídico dominicano, existe un principio procesal esencial: cuando un proceso penal está en curso por hechos relacionados, cualquier proceso civil, queda suspendido hasta que se decida lo penal. Siendo aplicable también para lo laboral, administrativo, e incluso la materia inmobiliaria. Este principio opera para evitar contradicciones en las decisiones judiciales y proteger la autoridad de la cosa penalmente juzgada.
Inspirado en la tradición del derecho romano-germánico y el principio non bis in idem, esta figura fue heredada del modelo francés y consagrada en el antiguo Código de Procedimiento Criminal. Hoy es considerada una regla de orden público procesal, dirigida a asegurar la jerarquía y consistencia de las decisiones judiciales.
La
doctrina dominicana caracteriza este principio como una regla de orden público,
imprescindible para preservar la competencia y evitar contradicciones entre
ambas jurisdicciones. Destaca el prestigioso procesalista Fernando Martínez
Mejía, señalando que suspender lo civil protege la certeza jurídica y la
preeminencia penal.
El Artículo 50 del Código Procesal Penal (Ley 76‑02) señala que una acción civil derivada de un delito puede presentarse aparte ante tribunales civiles, pero “queda suspendida hasta que concluya el proceso penal”. Asimismo, el Artículo 53 del mismo código establece que, si el proceso penal se suspende, la acción civil accesoria también se detiene, y solo puede reactivarse si la persecución penal se extingue. Además, el Artículo 202 del Código Procesal Civil faculta al tribunal civil a suspender el procedimiento hasta por dos años si existe un proceso penal conexo que incida directamente en el fondo del asunto.
La Suprema Corte de Justicia ha reforzado esta doctrina en casos emblemáticos. En la Sentencia No. 1243 del 19 de octubre de 2016, dictaminó que: por mandato del Art. 50 CPP, el tribunal civil debe sobreseer el proceso cuando exista uno penal en curso motivado por el mismo hecho, para evitar vulnerar la autoridad de la cosa penalmente juzgada, y que la jurisdicción civil tiene la potestad de ordenar incluso de oficio el sobreseimiento de la acción civil hasta tanto se decida definitivamente la acción penal correspondiente (…) debido a que la regla procesal ‘lo penal mantiene lo civil en estado’ tiene un carácter de orden público (…)”
En la Sentencia No. 26 del 22 de febrero de 2018, se reafirmó que: “la acción civil accesoria … puede ejercerse … o intentarse separadamente ante los tribunales civiles, en cuyo caso se suspende su ejercicio hasta la conclusión del proceso penal” .
En nuestra práctica jurídica profesional ha sido común encontrarnos con procesos de naturaleza civil inmobiliaria, donde incluso el tribunal de tierras se encuentra apoderado y de manera paralela una de las partes pretende conocerlo en la Jurisdicción penal, apoderando al Ministerio Publico con querellas con los mismos hechos de naturaleza civil que subsumen en tipos penales. Ahora bien, cuando un hecho inmobiliario —como una venta fraudulenta, usurpación o falsificación de documentos— es objeto de investigación penal, la resolución del proceso inmobiliario (p. ej., una demanda ante el Tribunal de Tierras) debe ser suspendida hasta que se resuelva definitivamente lo penal, justificándose esto en la fuerza vinculante de lo penal; la decisión penal puede invalidar actos inscribibles (fraude, falsedad), y el riesgo de emitir sentencias civiles contradictorias basadas en hechos penales en disputa. Así, si lo penal concluye con absolución o condena, ese resultado deberá reflejarse en el estado de los inmuebles y derechos afectados.
Ahora, ¿Puede lo civil paralizar o suspender lo penal?
No, no existe norma legal ni jurisprudencia que
otorgue al juez civil la facultad para suspender o sobreseer un proceso penal
en curso. El orden procesal penal tiene autonomía plena y sus plazos y etapas
no dependen del avance del proceso civil. No
hay artículo en el Código Procesal Penal Dominicano que permita suspensión de
lo penal por motivos civiles. Aunque
existen situaciones especiales, que devienen en la excepción: Si lo penal fuera interrumpido o extinguido
por prescripción u otra causa legal, el proceso civil accesorio puede
continuar, pero esto se basa en la extinción penal, no en una suspensión civil
al penal.
La regla según la cual lo penal suspende lo civil, incluyendo los procesos ante el Tribunal de Tierras, está plenamente vigente en el derecho dominicano. Respaldada por normas de orden público, enriquecida por la doctrina y reforzada por la jurisprudencia de la Suprema Corte, esta figura protege la integridad del sistema judicial y evita decisiones incongruentes entre ramas jurisdiccionales. Tanto tribunales civiles como de tierras están legalmente obligados a suspender sus actuaciones mientras el proceso penal no se resuelva definitivamente.
Este
principio constituye una piedra angular del derecho procesal penal dominicano. Desde
la legislación histórica y doctrinal contemporánea hasta las afirmaciones
reiteradas de la Suprema Corte, quedó claro que no es posible dilucidar
responsabilidades civiles derivadas de un mismo supuesto fáctico sin antes
resolver la autoritativa decisión penal. Se trata de una garantía de
coherencia, seguridad jurídica y jerarquía normativa que fortalece el Estado de
derecho.
Comentarios
Publicar un comentario