Inimputabilidad y Locura: ¿Justicia o Impunidad? Una mirada crítica desde la ley, la psicopatología y la jurisprudencia dominicana
En la compleja intersección entre el derecho
penal y la salud mental, el concepto de inimputabilidad representa uno de los
más controversiales. La inimputabilidad se refiere a la incapacidad jurídica de
una persona para ser considerada penalmente responsable de sus actos debido a
una alteración profunda de sus capacidades mentales. No se trata de una
exoneración automática de responsabilidad, sino de un reconocimiento de que, al
momento del hecho, el sujeto no podía comprender la ilicitud de su conducta ni
dirigir sus actos conforme a ese entendimiento.
Fundamento legal y doctrinal
En la República Dominicana, el artículo 64 del
Código Penal establece que “no hay crimen ni delito cuando el acusado se
encontraba en estado de demencia al momento de la comisión del hecho”. La
doctrina penal coincide en que esta exoneración se justifica cuando se acredita
que el trastorno mental afecta de manera severa las capacidades cognitivas y
volitivas del individuo. Es decir, que el sujeto no comprendía lo que hacía o
no podía actuar de otro modo.
Sin embargo, esta causa de exclusión de
responsabilidad plantea preguntas críticas: ¿cómo distinguir entre una
verdadera psicosis y una simulación? ¿Basta un diagnóstico psiquiátrico para
invalidar el reproche penal? ¿Qué rol juega la observación judicial y el
análisis de la conducta criminal?
La visión clínica: el DSM-5
Desde el plano psiquiátrico, el Manual Diagnóstico
y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5), referencia internacional en
la clasificación de trastornos mentales, establece que la esquizofrenia
paranoide (actualmente considerada parte del espectro de la esquizofrenia) es
un trastorno crónico que puede implicar alucinaciones, delirios, alteraciones
del pensamiento y conducta desorganizada. Sin embargo, el diagnóstico por sí
solo no implica que todos los pacientes pierdan la capacidad de comprender la realidad
o de regular su comportamiento.
La psiquiatría forense exige, además del
diagnóstico clínico, un análisis del momento del hecho: ¿estaba el sujeto en
plena crisis psicótica? ¿Tenía episodios intermitentes? ¿Tomaba medicación? La
sola existencia de un diagnóstico no implica inimputabilidad, y menos si la
conducta criminal evidencia planificación, encubrimiento o manipulación de la
víctima.
Jurisprudencia dominicana: avances y sombras
El Tribunal Constitucional y la Suprema Corte de
Justicia han abordado en varias ocasiones los límites y requisitos de la
inimputabilidad. Si bien han defendido la necesidad de garantizar el debido
proceso a personas con trastornos mentales, también han advertido que la
declaración de inimputabilidad debe basarse en pruebas científicas robustas y
no en simples certificados médicos.
Sentencias como la núm. 0634-2021 de la SCJ han
reiterado que la evaluación pericial debe ser profunda, objetiva y compatible
con la conducta observada. No basta un diagnóstico sin análisis del contexto
del hecho. Además, la jurisprudencia ha reconocido que la simulación o
exageración de síntomas es frecuente en casos penales, especialmente cuando se
trata de delitos sexuales o de alto impacto social.
Reflexiones críticas
En un sistema donde los recursos de salud mental
son limitados, y la vigilancia judicial sobre los diagnósticos es muchas veces
laxa, el riesgo de que la figura de la inimputabilidad se convierta en una vía
de escape para eludir la justicia es real. La protección de los derechos de los
acusados con trastornos mentales no debe implicar el abandono de las víctimas
ni la impunidad de crímenes atroces.
La justicia penal debe ser humana, sí, pero también
firme y rigurosa. Debe exigir evaluaciones forenses serias, que integren no
solo diagnósticos médicos, sino también un análisis integral del comportamiento
criminal, la coherencia de los actos, y la compatibilidad entre la enfermedad y
la intencionalidad delictiva.
En definitiva, la inimputabilidad por estado de
locura no debe convertirse en un cheque en blanco. La sociedad dominicana
necesita un sistema judicial que garantice justicia con responsabilidad, que
proteja a las víctimas sin estigmatizar a los enfermos mentales, pero que
tampoco permita que la locura —real o fingida— se convierta en un pasaporte a
la impunidad.
Bibliografía
American Psychiatric Association. (2013). Manual
diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM-5) (5.ª ed.).
Arlington, VA: American Psychiatric Publishing.
Jiménez, R. (2018). Derecho penal dominicano: Parte general
(Tomo I). Santo Domingo: Editora Búho.
Ramírez, A. (2020). La inimputabilidad penal en el
ordenamiento jurídico dominicano. Revista Jurídica del Ministerio Público,
12(1), 45-62.
Tribunal Constitucional de la República Dominicana. (2019).
Sentencia TC/0081/19. Recuperado de: https://tribunalconstitucional.gob.do
Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
(2021). Sentencia núm. 090-022-2021-SSEN-00056. Recuperado de:
https://poderjudicial.gob.do
Zaffaroni, E. R., Alagia, A. y Slokar, A. (2010). Derecho
penal: Parte general (2.ª ed.). Buenos Aires: Ediar.
Comentarios
Publicar un comentario