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Inimputabilidad y Locura: ¿Justicia o Impunidad? Una mirada crítica desde la ley, la psicopatología y la jurisprudencia dominicana

 

En la compleja intersección entre el derecho penal y la salud mental, el concepto de inimputabilidad representa uno de los más controversiales. La inimputabilidad se refiere a la incapacidad jurídica de una persona para ser considerada penalmente responsable de sus actos debido a una alteración profunda de sus capacidades mentales. No se trata de una exoneración automática de responsabilidad, sino de un reconocimiento de que, al momento del hecho, el sujeto no podía comprender la ilicitud de su conducta ni dirigir sus actos conforme a ese entendimiento.

Fundamento legal y doctrinal

En la República Dominicana, el artículo 64 del Código Penal establece que “no hay crimen ni delito cuando el acusado se encontraba en estado de demencia al momento de la comisión del hecho”. La doctrina penal coincide en que esta exoneración se justifica cuando se acredita que el trastorno mental afecta de manera severa las capacidades cognitivas y volitivas del individuo. Es decir, que el sujeto no comprendía lo que hacía o no podía actuar de otro modo.

Sin embargo, esta causa de exclusión de responsabilidad plantea preguntas críticas: ¿cómo distinguir entre una verdadera psicosis y una simulación? ¿Basta un diagnóstico psiquiátrico para invalidar el reproche penal? ¿Qué rol juega la observación judicial y el análisis de la conducta criminal?

La visión clínica: el DSM-5

Desde el plano psiquiátrico, el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5), referencia internacional en la clasificación de trastornos mentales, establece que la esquizofrenia paranoide (actualmente considerada parte del espectro de la esquizofrenia) es un trastorno crónico que puede implicar alucinaciones, delirios, alteraciones del pensamiento y conducta desorganizada. Sin embargo, el diagnóstico por sí solo no implica que todos los pacientes pierdan la capacidad de comprender la realidad o de regular su comportamiento.

La psiquiatría forense exige, además del diagnóstico clínico, un análisis del momento del hecho: ¿estaba el sujeto en plena crisis psicótica? ¿Tenía episodios intermitentes? ¿Tomaba medicación? La sola existencia de un diagnóstico no implica inimputabilidad, y menos si la conducta criminal evidencia planificación, encubrimiento o manipulación de la víctima.

Jurisprudencia dominicana: avances y sombras

El Tribunal Constitucional y la Suprema Corte de Justicia han abordado en varias ocasiones los límites y requisitos de la inimputabilidad. Si bien han defendido la necesidad de garantizar el debido proceso a personas con trastornos mentales, también han advertido que la declaración de inimputabilidad debe basarse en pruebas científicas robustas y no en simples certificados médicos.

Sentencias como la núm. 0634-2021 de la SCJ han reiterado que la evaluación pericial debe ser profunda, objetiva y compatible con la conducta observada. No basta un diagnóstico sin análisis del contexto del hecho. Además, la jurisprudencia ha reconocido que la simulación o exageración de síntomas es frecuente en casos penales, especialmente cuando se trata de delitos sexuales o de alto impacto social.

Reflexiones críticas

En un sistema donde los recursos de salud mental son limitados, y la vigilancia judicial sobre los diagnósticos es muchas veces laxa, el riesgo de que la figura de la inimputabilidad se convierta en una vía de escape para eludir la justicia es real. La protección de los derechos de los acusados con trastornos mentales no debe implicar el abandono de las víctimas ni la impunidad de crímenes atroces.

La justicia penal debe ser humana, sí, pero también firme y rigurosa. Debe exigir evaluaciones forenses serias, que integren no solo diagnósticos médicos, sino también un análisis integral del comportamiento criminal, la coherencia de los actos, y la compatibilidad entre la enfermedad y la intencionalidad delictiva.

En definitiva, la inimputabilidad por estado de locura no debe convertirse en un cheque en blanco. La sociedad dominicana necesita un sistema judicial que garantice justicia con responsabilidad, que proteja a las víctimas sin estigmatizar a los enfermos mentales, pero que tampoco permita que la locura —real o fingida— se convierta en un pasaporte a la impunidad.


Bibliografía

American Psychiatric Association. (2013). Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM-5) (5.ª ed.). Arlington, VA: American Psychiatric Publishing.

Jiménez, R. (2018). Derecho penal dominicano: Parte general (Tomo I). Santo Domingo: Editora Búho.

Ramírez, A. (2020). La inimputabilidad penal en el ordenamiento jurídico dominicano. Revista Jurídica del Ministerio Público, 12(1), 45-62.

Tribunal Constitucional de la República Dominicana. (2019). Sentencia TC/0081/19. Recuperado de: https://tribunalconstitucional.gob.do

Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. (2021). Sentencia núm. 090-022-2021-SSEN-00056. Recuperado de: https://poderjudicial.gob.do

Zaffaroni, E. R., Alagia, A. y Slokar, A. (2010). Derecho penal: Parte general (2.ª ed.). Buenos Aires: Ediar.


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